Reglamentos

Solidaridad

Reglamento de los Beneficios de solidaridad.

a) Son sujetos de recibir los beneficios de solidaridad los socios, cónyuges, hijos menores de 18 años, padres de los socios y aquellas personas que acrediten ser herederos, según las condiciones establecidas en el Reglamento para cada caso.

b) Para ser beneficiarios de los servicios, el socio deberá estar al día, en plazo y forma, con todos los compromisos contraídos, antes de acontecer el hecho. Estos compromisos comprenden la cuota social mensual, los aportes mensuales a la caja de préstamos y el pago de los créditos u otras obligaciones si los hubiera.

c) Además de los requisitos anteriores, debe ser presentada una solicitud a la Comisión Directiva en formulario provisto por el mismo, juntamente con las documentaciones requeridas, según especificaciones en cada caso.

d) El plazo exigido para la presentación de la solicitud es de (45) cuarenta y cinco días a partir de la fecha del acontecimiento, pasado el límite se perderá todo derecho.

e) De los subsidios y sus requisitos para acceder a los mismos:

Se establece una ayuda económica de G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) para el socio que contrae matrimonio válido. En caso de que ambos cónyuges fueran socios se le concederá a uno de ellos.

Requisitos:

  1. Tener 6 (seis) meses de antigüedad como socio.
  2. Certificado de Matrimonio otorgado por la Dirección General de Registros del Estado Civil y/o Libreta de Familia.

Se establece el subsidio de G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) por cada hijo nacido vivo o por cada hijo tomado en adopción.

Requisitos:

  1. Tener 6 (seis) meses de antigüedad como socio.
  2. Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil de las Personas.
  3. Sentencia judicial de adopción plena en caso de Adopción.

Se establece un subsidio por única vez de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) al socio que culmine sus estudios universitarios y obtenga el Título de grado por una sola carrera. No rige para Títulos Técnicos, de Posgrados, Maestrías ni para segundas carreras equiparadas o cursadas.

Requisitos:

  1. Tener 6 (seis) meses de antigüedad como socio.
  2. Copia del Certificado de Estudios y/o Título Universitario, visado por el Rectorado de la Universidad.

Se establece el subsidio consistente en una ayuda económica de G. 1.000.000. (Guaraníes un millón), sobre la base de los siguientes casos:

a) Al socio en caso de fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos menores de 18 años, incluyendo los hijos nacidos muertos a partir del sexto mes de gestación (excepto los abortos), hijos con discapacidad (sin límites de edad) y pareja de hogar, en unión de hecho con más de cuatro (4) años de convivencia legalmente demostrada.

b) Al grupo familiar en caso del fallecimiento de un socio. Gs. 3.000.000

Requisitos:

  1. Tener 6 (seis) meses de antigüedad como socio.
  2. Certificado de Defunción otorgado por el Registro Civil de las Personas.
  3. El documento probatorio de su filiación con el fallecido tales como:
    • Certificado de Matrimonio, si falleciera el cónyuge del socio.
    • Comprobante legal de unión de hecho, si falleciera la pareja de hecho del socio.
    • Certificado de Nacimiento del hijo, si falleciera el hijo del socio.
    • Certificado de discapacidad emitido por un Médico Registrado para hijos mayores de edad, si falleciera el hijo del socio.
    • Certificado de Nacimiento del socio, si el fallecido fuese su padre o madre.

Se establece un subsidio anual equivalente a G. 100.000 (Guaraníes Cien mil) por día de internación hospitalaria del socio por un período no mayor a diez (10) días. Exceptúense las intervenciones por parto normal, cesárea, cirugía plástica (que no sea reparación de quemaduras o accidentes), extracciones dentarías, con fines de diagnóstico, tratamiento por esterilidad y anticoncepción.

Requisitos:

  1. Tener 6 (seis) meses de antigüedad como socio.
  2. Certificado de internación en hoja con membrete del sanatorio u hospital (privado o público) que deberá contener los siguientes datos: Fecha de expedición, días y fecha de la internación, datos del médico tratante, diagnóstico del médico tratante, firma y sello del médico tratante.

Se establece un subsidio de G. 300.000 (Guaraníes trescientos mil) por cada hijo del socio que culmine los estudios de la Educación Escolar Media y haya obtenido el Título de Bachiller Concluido en cualquier especialidad.

Requisitos:

  1. Tener 6 (seis) meses de antigüedad como socio.
  2. Copia del Certificado de Estudios y/o Título de Bachiller Concluido, visado por el Ministerio de Educación.

Se establece un subsidio por única vez de G. 500.000 (Guaraníes quinientos mil) al socio que le sobreviniere incapacidad física temporal. Se considera incapacidad física temporal a los fines de este subsidio, cuando el socio no se presente al trabajo por contar con mas de 15 (quince) días corridos de reposo médico.

Requisitos:

  • Tener 6 (seis) meses de antigüedad como socio.
  • Certificado de reposo medico en hoja con membrete del sanatorio u hospital (privado o público) que deberá contener los siguientes datos: Fecha de expedición, días y fecha de reposo, datos del médico tratante, diagnóstico del médico tratante, firma y sello del médico tratante.

 

Se establece un subsidio por única vez de G. 3.000.000 (Guaraníes tres millones) al socio que le sobreviniere incapacidad total y permanente. A los efectos de la aplicación de este reglamento se entiende por incapacidad total y permanente a la imposibilidad del socio de ejercer cualquier trabajo, arte u oficio por el resto de su vida. Este hecho debe ser avalado por el médico tratante.

*La Asociación se reserva el derecho de verificar el hecho con un médico especialista.

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