Reglamentos

Créditos

Reglamento de Créditos

A) Créditos Personales: los destinados a compra de electrodomésticos , remodelaciones de vivienda, construcción, compra de vehículos, gastos médicos, pago de impuestos, tasas, patentes etc. La enumeración no es limitativa.

B) Créditos Extraordinarios: los destinados a gastos de accidentes y/ o urgencias médicas, gastos de sepelio u otras emergencias.

C) Órdenes de Compra: los ofrecidos por las casas comerciales por el sistema de órdenes de compra destinado a compras de bienes y servicios varios.

Para tener derecho a cualquiera de estos créditos se requiere:

a) Ser socio de la Asociación.

b) Haber cumplido 180 días de antigüedad como socio; préstamo ordinario, 90 días de antigüedad como socio; órdenes de compra.

c) Estar al día con todas las obligaciones con la Asociación.

d) Ofrecer las garantías a satisfacción del Comité de Créditos.

e) Llenar una solicitud de crédito con todos los datos requeridos en la misma y adjuntando los recaudos necesarios.

a) La solicitud se hará en formularios proveídos por la Asociación y deberá ser dirigida al Comité de Créditos, el cual previo estudio del estado de cuenta del solicitante otorgara su conformidad o disconformidad, remitiendo posteriormente tal resolución a la Comisión Directiva a efectos de su aprobación.

a) El importe total de las cuotas pagadas por el asociado no podrá exceder el 25% del sueldo. En el caso del personal con remuneración variable, se considerara el promedio percibido en los últimos tres meses.

b) La línea de crédito comprende capital más intereses. El socio podrá hacer uso de ella para las tres modalidades de créditos y no podrá excederse del límite fijado.

c) La línea de crédito se fijara de acuerdo al tipo de crédito de la siguiente forma:

Créditos Personales.

La línea de crédito estará determinada en relación a los aportes del socio y que la disponibilidad del sueldo más la remuneración variable no sea menor que la cuota a ser abonada por el préstamo solicitado.

Créditos Extraordinarios.

En estos créditos la Comisión Directiva podrá dar su conformidad o disconformidad con previo estudio del estado de cuenta del solicitante.

Créditos en Órdenes de Compra.

El asociado podrá acceder a este crédito siempre y cuando el 25 % de su disponibilidad de sueldo más su remuneración variable sea mayor que la cuota a ser abonada mensualmente, de no ser así no se concederá el crédito.

a) El interés y la comisión sobre los créditos personales y extraordinarios serán establecidos por la Comisión Directiva.

b) Los intereses se computaran sobre saldos deudores y se cobraran mensualmente.

c) El socio que pagare su deuda de préstamo (personales, extraordinarios) antes del plazo originalmente pactado tendrá el derecho de solicitar la devolución del 100% de los intereses no devengados.

a) La Asociación se reserva el derecho de verificar los datos proporcionados por el solicitante, así como vigilar la utilización de los créditos en casos y oportunidades que estimare conveniente pudiendo efectuar inspecciones, visitas, exigir documentos etc. Si de las comprobaciones que la Asociación efectuare, se constata la falsedad de las declaraciones juradas, la Asociación previa interpelación por 10 días, en efecto de justificación aprobada, dará por decaídos los plazos y exigirá el pago de la totalidad de la deuda pendiente.

b) Todos los prestamos serán desembolsados vía Tesorería, la cual deberá confeccionar todos los documentos pertinentes al crédito (pagare, contrato de préstamo) en los cuales figurara en letra legible los nombres de los prestatarios y la verificación de firma con la cédula de identidad.

Carrito de compra